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La Protección de las Audiencias y la Libertad de Expresión: Un Equilibrio Constitucional que Urge en México
Antonieta Vera Hernández
Opinión de AVH

04 Ago 2026

 


La protección de los derechos de las audiencias constituye un objetivo legítimo y necesario dentro de un Estado democrático.


Y para entender el alcance de estos derechos, es importante precisar qué debemos entender por “audiencias”.


En términos sencillos, somos todas las personas que recibimos, escuchamos o vemos contenidos informativos, de opinión, culturales o de entretenimiento a través de los servicios de radio y televisión.


Pero hoy esta reflexión no puede desvincularse de una realidad evidente, una parte cada vez más importante de la ciudadanía también accede a noticias, entrevistas, debates y espacios de opinión mediante plataformas digitales, servicios de transmisión por internet y redes sociales, que han transformado profundamente la manera en que recibimos, compartimos y discutimos la información.


Por ello, cuando una persona sintoniza un noticiero, escucha un programa de radio, sigue una entrevista o un debate, o accede a esos contenidos a través de medios y entornos digitales, participa de un ecosistema informativo en el que deben coexistir dos valores fundamentales:
* El derecho de las personas a recibir información; y,
* El derecho de quienes comunican a expresar y difundir libremente sus ideas y opiniones.


Así, hablar de “derechos de las audiencias” es hablar, en esencia, de derechos de la ciudadanía frente a los contenidos que recibe, pero también de la obligación constitucional de preservar un espacio público plural, crítico y libre.


Si bien la propuesta de Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, se encuentra dirigida específicamente a los servicios de radio y televisión, lo cierto es que la concepción contemporánea de las audiencias no puede analizarse exclusivamente desde esos medios tradicionales.


La transformación tecnológica ha generado una verdadera convergencia digital, en la que los contenidos informativos y de opinión circulan simultáneamente entre radio, televisión, plataformas digitales, servicios de transmisión por internet y redes sociales.


Esta nueva realidad obliga a preguntarnos si resulta suficiente construir un régimen de protección de las audiencias centrado fundamentalmente en la radio y la televisión, cuando una parte creciente de la conversación pública, del debate político y del acceso ciudadano a la información se desarrolla en entornos digitales.


No se trata de trasladar automáticamente a internet las mismas obligaciones regulatorias previstas para los medios tradicionales, lo que podría generar nuevos riesgos para la libertad de expresión, sino de reconocer que la realidad tecnológica ha transformado el concepto social de audiencia y exige una reflexión jurídica integral sobre la convergencia digital, los derechos de las personas y la libertad de expresión y comunicación.


Garantizar información de calidad, mecanismos de atención a las audiencias y códigos de ética fortalece la confianza en los medios de comunicación y fomenta una mayor responsabilidad en el ejercicio periodístico.


No obstante, toda regulación en esta materia debe observar con estricto cuidado el equilibrio entre la tutela de las audiencias y la preservación de los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución.


En particular, el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que protege el derecho a la libertad de expresión y de difusión libre de nuestras ideas, pensamientos e ideologías; mientras que, el artículo 7° prohíbe cualquier forma de censura previa a ellas.


La obligación de distinguir entre información y opinión puede resultar razonable como principio de transparencia informativa; sin embargo, su aplicación no debe traducirse, directa o indirectamente, en mecanismos que inhiban la crítica, limiten el debate público o generen incentivos para la autocensura de periodistas, analistas y medios de comunicación.


En una sociedad democrática, el pluralismo de ideas, la crítica al poder y la diversidad de opiniones constituyen elementos esenciales para la rendición de cuentas y el fortalecimiento de las instituciones.


Por ello, cualquier lineamiento regulatorio debe interpretarse conforme al principio “pro persona “ y al estándar más amplio de protección de la libertad de expresión reconocidos por la propia Constitución y por los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que México es parte.


El reto NO consiste únicamente en proteger a las audiencias, sino también en garantizar que dicha protección NO produzca efectos que, aun de manera involuntaria, restrinjan el libre intercambio de ideas, indispensable para la vida democrática de nuestro país.


Dra. María Antonieta Vera Hernández - Secretaria Estatal de la Mujer CONAMEX Veracruz

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