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![]() | Antonieta Vera Hernández Opinión de AVH |
24 Mar 2026
En los últimos años se ha cimentado una narrativa recurrente en México, “los hombres están perdiendo su masculinidad”. Sin embargo, esta afirmación, más que explicar un fenómeno, lo simplifica peligrosamente.
Lo que estamos presenciando NO es la desaparición de la masculinidad, sino la transformación profunda de los marcos sociales y jurídicos que históricamente la definieron. En este proceso, el derecho ha sido un actor central.
A partir de la reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos y de la incorporación de estándares internacionales, el sistema jurídico mexicano ha avanzado de manera necesaria y legítima, en la protección reforzada de los derechos de las mujeres. Instrumentos como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer han impulsado la adopción de políticas públicas, reformas legales y criterios jurisdiccionales con perspectiva de género, orientados a corregir desigualdades estructurales.
Este avance NO sólo ha sido correcto, era indispensable.
Pero todo proceso de transformación normativa genera efectos colaterales que deben analizarse con la misma seriedad con la que se impulsan los cambios.
Hoy, el sistema jurídico internacional ha redefinido con claridad qué conductas son inadmisibles, qué relaciones de poder deben erradicarse y qué derechos deben ser protegidos con mayor intensidad. Sin embargo, ha dejado una pregunta abierta:
¿cuál es el lugar del hombre en este nuevo orden jurídico?
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el principio de igualdad y NO discriminación, pero en su desarrollo práctico ha transitado hacia esquemas de igualdad sustantiva mediante acciones afirmativas. Este modelo busca equilibrar condiciones históricamente desiguales, lo cual es plenamente compatible con un enfoque de derechos humanos.
No obstante, en su implementación cotidiana, especialmente en ámbitos como el derecho familiar y el derecho penal, comienzan a observarse tensiones que NO pueden ignorarse.
Cuando la perspectiva de género se aplica de forma automática, sin un análisis contextual y casuístico, existe el riesgo de generar asimetrías procesales que impacten principios igualmente fundamentales, como el debido proceso, la presunción de inocencia y la igualdad ante la ley.
Plantearlo NO implica negar la violencia estructural que enfrentan las mujeres, ni cuestionar la necesidad de su protección reforzada. Implica, más bien, reconocer que todo sistema jurídico debe aspirar a un equilibrio dinámico, capaz de ajustarse a nuevas realidades sin generar zonas de desprotección.
En este contexto, emerge un fenómeno poco discutido, como lo es el de la desorientación normativa del rol masculino.
Durante décadas, el derecho junto con la cultura asignó al hombre funciones específicas como proveedor, figura de autoridad, sujeto de control. Pero hoy, muchas de esas categorías han sido correctamente cuestionadas o desmanteladas; sin embargo, NO han sido sustituidas por referentes normativos claros.
El resultado NO es una “pérdida de masculinidad”, sino un vacío de definición jurídica y social.
Los hombres NO enfrentan únicamente un cambio cultural; enfrentan un sistema que ha redefinido sus límites, pero NO sus nuevas formas de participación dentro de la familia, la sociedad y el propio orden jurídico.
Y ahí es donde el debate se vuelve incómodo, pero necesario.
Porque si bien el derecho ha avanzado en visibilizar y proteger las vulnerabilidades de las mujeres, no ha desarrollado con la misma profundidad categorías que reconozcan las nuevas vulnerabilidades masculinas, particularmente en ámbitos como la paternidad y los cuidados, la salud emocional o incluso su posición dentro de conflictos familiares y procesos judiciales.
Ignorar este punto NO fortalece la igualdad; la debilita.
La perspectiva de género NO puede convertirse en una herramienta unidireccional. Su evolución natural exige transitar hacia un enfoque verdaderamente integral de derechos humanos, donde el análisis de las relaciones de poder NO excluya la complejidad de los nuevos escenarios sociales.
El reto no es menor.
Se trata de construir un sistema jurídico capaz de sostener, al mismo tiempo, la protección reforzada de quienes históricamente han sido vulneradas, y el reconocimiento de que la transformación social también genera nuevas formas de vulnerabilidad que NO pueden quedar fuera del radar normativo.
Quizá entonces la pregunta correcta NO es si los hombres están perdiendo su masculinidad.
Sino si el propio derecho, en su proceso de evolución, ha terminado por desdibujar los referentes que durante décadas estructuraron la identidad masculina, sin ofrecer a cambio un marco normativo claro, coherente y equilibrado, que permita a los hombres comprender su lugar dentro de una sociedad que ya cambió, pero cuya regulación sigue en construcción; generando así el riesgo de que la norma, lejos de operar como instrumento de justicia, sea percibida y en ocasiones aplicada, como un mecanismo que rompe el equilibrio procesal y social, en lugar de garantizar condiciones reales de igualdad.
DRA. MARIA ANTONIETA VERA HERNÁNDEZ
Secretaria Estatal de la Mujer - CONAMEX
Delegación Estatal Veracruz
DM