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![]() | Antonieta Vera Hernández Opinión de AVH |
12 Feb 2026
Desde una perspectiva estrictamente jurídica, este tipo de hechos suelen encuadrarse, en un
primer análisis, dentro de los delitos de lesiones u homicidio culposo, en la medida en que derivan
de una conducta imprudente o carente de la debida precaución.
No obstante, el presente caso contiene un elemento determinante que rompe con la lógica de la
culpa y obliga a una recalificación jurídica de mayor gravedad: el “arrastre” deliberado del
motociclista por debajo del vehículo tras el impacto inicial.
Dicho elemento constituye el punto de inflexión jurídico; pues, a partir de ese momento la conducta
desplegada por la conductora deja de ser meramente imprudente y se aproxima al ámbito del dolo
eventual; es decir, al continuar la marcha con la víctima atrapada bajo el automóvil, debió
representarse la probabilidad de ocasionarle la muerte y, aun con dicha representación, aceptó el
resultado lesivo, al no detenerse de inmediato.
La fricción constante con el asfalto, el peso del vehículo y la distancia recorrida hacen lógicamente
previsible un desenlace fatal; por lo que el resultado no puede considerarse fortuito ni ajeno a la
voluntad consciente de quien persistió en una conducta objetivamente idónea para producir la
muerte.
En consecuencia, el hecho trasciende de la noción de “accidente”, configurándose jurídicamente el
delito de homicidio cometido con dolo eventual, aunado al delito de omisión de auxilio.
Resulta jurídicamente insostenible la pretensión defensiva de encuadrar la conducta en una
supuesta legítima defensa bajo el argumento de un intento de asalto, pues no existe evidencia
pública que acredite una agresión real, actual o inminente por parte del motociclista. El material
videográfico difundido no muestra arma alguna ni una acción inequívoca de ataque que justificara
una reacción defensiva proporcional.
Por el contrario, de los hechos conocidos públicamente se advierte que el evento tuvo origen en un
accidente de tránsito que, lejos de agotarse en la colisión inicial, fue seguido por una conducta
activa y consciente consistente en pasar por encima de la víctima y arrastrarla varios metros. Aun
si se aceptara un estado de alteración emocional posterior al impacto, ello no elimina la
representación del resultado fatal. Continuar la marcha con una persona atrapada bajo el vehículo
constituye una acción idónea para causar la muerte; y quien persiste en dicha conducta
necesariamente debe representarse esa probabilidad y aceptarla, actualizándose así el dolo
eventual.
Asimismo, debe precisarse que la presente opinión se formula exclusivamente con base en la
información difundida por los medios de comunicación, toda vez que no se tiene acceso directo a la
carpeta de investigación ni a los datos de prueba oficialmente integrados por la autoridad
ministerial. De contar con el expediente completo, el análisis podría ser aún más preciso; sin
embargo, incluso desde esta perspectiva limitada, la narrativa defensiva basada en un supuesto
intento de asalto carece de sustento objetivo.
Resulta igualmente relevante señalar que las personas que documentaron los hechos mediante
grabaciones audiovisuales, aun teniendo la posibilidad material de intervenir, optaron por no
hacerlo, privilegiando la captación del suceso sobre la acción de auxilio. Esta conducta refleja una
preocupante deshumanización social donde el morbo se antepone al deber ético de solidaridad.
DRA. MARÍA ANTONIETA VERA HERNÁNDEZ
Secretaria Estatal de la Mujer - CONAMEX
Delegación Estatal Veracruz