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![]() | Antonieta Vera Hernández Opinión de AVH |
28 Ago 2024
Reforma al poder judicial, en estos días hemos estado viendo y escuchando diferentes opiniones acerca de la reforma al Poder Judicial, la mayoría en contra de ella; sin embargo, no he escuchado propuestas certeras de oposición a la reforma publicada; no es nada más decir NO, creo que debemos centrarnos en manifestar el motivo por el cual nuestra negativa debe ser realmente considerada.
PUNTO NÚMERO UNO: Establece que los ministros de la Suprema Corte, magistrados de circuito, jueces de distrito del Poder Judicial tradicionales, y magistrados de Sala Superior y magistrados regionales del Tribunal Electoral del PJF sean electos mediante voto popular en las urnas; proceso que organizaría el INE, como cualquier otra elección, pero a diferencia de los comicios que hasta ahora conocemos, los partidos no serían quienes postulen a los candidatos, sino los tres poderes de la Unión en igual proporción: Las Cámaras de Diputados y Senadores, la Presidencia de la República y la Suprema Corte de Justicia.
Con ello, se termina la carrera judicial; sin embargo, es claro que la profesionalización de cualquier servidor público debe ser por demás continua, eficiente y eficaz; no sujeta a valoraciones externas, o a opiniones ajenas; sino más bien motivada por la convicción de crecimiento profesional, pero sobre todo personal; con base en ello, la terminación de la posibilidad de crecimiento dentro de los diferentes órganos que conforman el Poder Judicial de la Federación y Consejo de la Judicatura Federal, no es una propuesta idónea para terminar con los lazos de corrupción que existen y han existido desde siempre; quienes de nosotros, no hemos sabido que durante décadas los jueces y magistrados eran impuestos o nombrados a modo; si, a modo de un hermano (a), primo (a), esposo (a), padrino, madrina, hijo (a), etc…, sobre este punto no se puede defender en contra la propuesta de reforma; empero, también conocemos que hay muchos jueces y magistrados que empezaron desde haber sido choferes, intendentes, pasantes, practicantes y que por méritos propios de profesionalización han llegado al lugar que ahora ocupan y no con base en los comadrazgos o padrinazgos que se mencionaron.
Lo realmente trascendente es que dar por terminada la carrera judicial; así como, se pretende, no puede ser considerada la opción que legitime y frene a la corrupción que existe entre este grupo.
LO QUE SE DEBERÍA PROPONER: Exámenes de control de confianza y conocimientos aplicados por una autoridad independiente a ese poder; es decir, exámenes de estricto resultado con valoraciones éticas y morales, en donde se valoraran los resultados previa ponderación de cualquier queja, acusación, irregularidad o denuncia en contra de los postulantes.
PUNTO NÚMERO DOS: El Consejo de la Judicatura Federal, que actualmente se encarga de la administración del Poder Judicial y la disciplina de sus miembros, será eliminado y sus funciones se dividirán: las administrativas en un órgano de administración judicial autónomo, presidido por cinco integrantes, y las disciplinarias por un Tribunal de Disciplina Judicial independiente, integrado por cinco magistrados con funciones de investigación y sanción, encargado de sancionar las violaciones de todos los miembros del Poder Judicial, incluyendo a la propia Suprema Corte. Los presidiarios de estos órganos autónomos también serían electos por voto popular en las urnas.
Consideración en semejanza al punto inmediato anterior, la corrupción que existe en el Poder Judicial, no tan solo Federal sino en cada uno de los estados, estriba conforme a mi humilde consideración en la aplicación del famoso “criterio judicial”, que no es mas que ajustar sus determinaciones a la parte de la norma que mejor le favorezca a los intereses y pretensiones del Juzgador que signa.
LO QUE SE DEBERÍA PROPONER: Escrutinios realizados por una autoridad independiente a ese poder; basados en procedimientos que ágil atención y resolución en donde se ponderaran las quejas, acusaciones irregularidades o denuncias previas en contra de los servidores públicos investigados.
PUNTO NUMERO TRES: Se fortalece constitucionalmente el derecho a la justicia pronta y expedita, previendo plazos máximos para resolver juicios y sanciones a quienes no los respeten.
Sobre este punto no hay nada que debatir, con base en que la justicia debe ser legitima, pronta y expedita; sin embargo, como este antecedente esta estrictamente relacionado a la propuesta de nombramiento de los ministros de la Suprema Corte, magistrados de circuito, jueces de distrito del Poder Judicial tradicionales, y magistrados de Sala Superior y magistrados regionales del Tribunal Electoral del PJF, se la aplicación de la normativa del país puede ser vulnerada por encargo a los nuevos elegidos. Y eso sí sería acabar con la Legalidad, Igualdad, Seguridad y Certezas Jurídicas en México; pues, las determinaciones judiciales serías parciales, ilegitimas y por tanto ilícitas.
LO QUE SE DEBERÍA PROPONER: El poder judicial, deberá tomar medidas de prevención y fortalecimiento para hacer efectivo el derecho a la justicia legitima, pronta y expedita, previendo plazos máximos para resolver juicios en cada materia; en casos contrarios, la autoridad encargada de la implementación de procedimientos administrativos de responsabilidad, deberá aplicar sanciones a quienes no los respeten de manera ejemplar, que afecte de manera económica al Juzgador que no justifique el atraso al procedimiento que implemente.
PUNTO NUMERO CUATRO: La prohibición de que al Poder Judicial pueda suspender con efectos generales alguna ley o norma hasta en tanto no exista sentencia definitiva que lo justifique.
Esto puede ser más enfocado a los intereses presidenciales de la época, violentándose con ello la importancia de los contrapesos en el sistema político y de manera especifica en la ley, vulnerando la democracia, debida implementación de la “La ley de pesos y contrapesos”
LO QUE SE DEBERÍA PROPONER: Hacer efectiva la delimitación de cada una de las atribuciones y obligaciones de los tres poderes de la unión apostando por la no intervención entre ellos a sus ámbitos de competencia.
PUNTO NUMERO CINCO: Establece expresamente que ningún servidor público del Poder Judicial podrá percibir un salario mayor al del Presidente de la República, pues la iniciativa señala que actualmente hay al menos 2,377 funcionarios judiciales en este supuesto.
LO QUE SE DEBERÍA PROPONER: Reforma a la manera en la que se divide el dinero en México; es decir, una reforma integral a la Ley de Coordinación Fiscal, para que, a partir de ello, la distribución del dinero que México recibe por PIB e Impuestos pudiera ser proporcional a la responsabilidad del encargo adquirido de los servidores públicos en el país.
Es decir, que del 100 % recibido ya no fuera el 80% para los tres poderes de la Unión y el 20% restante para los 32 Estados por territorio y población y para sufragar los gastos de salud educación, infraestructura, fortalecimiento de la seguridad pública y programas alimenticios; que ahora fuera eficiente la distribución del dinero en México, proponiendo reforma estructural a esa Ley.
PUNTO NUMERO SEIS: Se prevé una elección extraordinaria en 2025 mediante la cual se vote por candidatos para todos los cargos mencionados, y los que resultaren electos reemplazarían a los actuales juzgadores al momento de tomar posesión el 1° de septiembre del mismo año. Es decir, todos los juzgadores del Poder Judicial en México serán reemplazados por los nuevos juzgadores electos, pudiendo participar los actuales como candidatos para mantener su cargo siempre y cuando sean propuestos por alguno de los tres poderes.
LO QUE SE DEBERÍA PROPONER: A partir del ______ de _____ de 2025, se realizaran exámenes de control de confianza y conocimientos a los ministros de la Suprema Corte, magistrados de circuito, jueces de distrito del Poder Judicial tradicionales, y magistrados de Sala Superior y magistrados regionales del Tribunal Electoral del PJF, para que se justifique su estancia en su función; quedando estrictamente prohibido que los lugares de los servidores públicos mencionados puedan ser ocupados por personas que cuenten con 70 años cumplidos, al momento de la implementación de los escrutinios señalados.
María Antonieta Vera Hernández